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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3500, artículo 128

Texto

    Artículo 128.- Si el accionista no diere íntegro y
oportuno cumplimiento a las obligaciones por él contraídas
en el compromiso de desconcentración, la sociedad deberá
vender en una Bolsa de Valores Mobiliarios, por cuenta y
riesgo del accionista, el número de acciones necesario para
producir la desconcentración. Del precio que se obtenga,
deducirá los gastos de enajenación y entregará el saldo
al accionista.
    Lo dispuesto en el inciso anterior se entiende sin
perjuicio de otras modalidades o sanciones que se hubieren
estipulado en el compromiso.