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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3500, artículo 51

Texto

     Artículo 51.- Las pensiones de vejez, invalidez y
sobrevivencia establecidas en el Título II, se financiarán
con el saldo de la cuenta de capitalización individual del
afiliado.
     Sin perjuicio de lo anterior, las pensiones de
invalidez parciales otorgadas conforme al primer dictamen, a
afiliados que se encuentren en alguno de los casos
señalados en el artículo 54, serán financiadas por la
Administradora a la cual el trabajador se encuentre
afiliado.