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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3500, artículo 96

Texto

    Artículo 96.- El personal afecto a los regímenes de la
Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección
de Previsión de Carabineros de Chile continuará sujeto a
los mismos, y a la legislación que le es actualmente
aplicable, en tanto no se dicte la ley a que se refiere el
inciso siguiente.
    Una comisión, designada por el Presidente de la
República y presidida por el Ministro de Defensa Nacional,
deberá proponer, dentro del plazo de ciento ochenta días,
un proyecto de ley destinado a determinar qué personal, del
mencionado en el inciso anterior, podrá incorporarse al
Sistema de Pensiones contemplado en esta ley, fijando las
modalidades a que deberá sujetarse tal incorporación y las
normas que permitan coordinar dicho Sistema de Pensiones con
el régimen que le es actualmente aplicable.