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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3500, artículo 37

Texto

     Artículo 37. En cada mes, las Administradoras serán
responsables de que la rentabilidad real anualizada de los
últimos treinta y seis meses de cada uno de sus Fondos, no
sea menor a la que resulte inferior entre:

     1. En el caso de los Fondos Tipos A y B:

     a) La rentabilidad real anualizada de los últimos
treinta y seis meses promedio de todos los Fondos del mismo
tipo, según corresponda, menos cuatro puntos porcentuales,
y
     b) La rentabilidad real anualizada de los últimos
treinta y seis meses promedio de todos los Fondos del mismo
tipo, según corresponda, menos el valor absoluto del
cincuenta por ciento de dicha rentabilidad.

     2. En el caso de los Fondos Tipos C, D y E:

     a) La rentabilidad real anualizada de los últimos
treinta y seis meses promedio de todos los Fondos del mismo
tipo, según corresponda, menos dos puntos porcentuales, y
     b) La rentabilidad real anualizada de los últimos
treinta y seis meses promedio de todos los Fondos del mismo
tipo, según corresponda, menos el valor absoluto del
cincuenta por ciento de dicha rentabilidad.

     Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior,
en el caso que un Fondo cuente con menos de treinta y seis
meses de funcionamiento, la Administradora será responsable
de que la rentabilidad real anualizada del respectivo Fondo,
para el período en que se encuentre operando, no sea menor
a la que resulte inferior entre:

     1. En el caso de los Fondos Tipos A y B:

     a. La rentabilidad real anualizada promedio de todos
los Fondos del mismo tipo, según corresponda, para el
período equivalente a los meses de funcionamiento del nuevo
Fondo, menos seis puntos porcentuales, y 
     b. La rentabilidad real anualizada promedio de todos
los Fondos del mismo tipo, según corresponda, para el
período equivalente a los meses de funcionamiento del nuevo
Fondo, menos el valor absoluto del cincuenta por ciento de
dicha rentabilidad.

     2. En el caso de los Fondos Tipos C, D y E:

     a. La rentabilidad real anualizada promedio de todos
los Fondos del mismo tipo, según corresponda, para el
período equivalente a los meses de funcionamiento del nuevo
Fondo, menos cuatro puntos porcentuales, y 
     b. La rentabilidad real anualizada promedio de todos
los Fondos del mismo tipo, según corresponda, para el
período equivalente a los meses de funcionamiento del nuevo
Fondo, menos el valor absoluto del cincuenta por ciento de
dicha rentabilidad.

     Para los efectos de los incisos precedentes, la
rentabilidad real anualizada de un Fondo y promedio de todos
los Fondos de un mismo tipo, se calculará en forma análoga
a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 36.

     Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a las
Administradoras, respecto de cualquiera de sus Fondos de
Pensiones que cuenten con menos de doce meses de
funcionamiento.

     INCISO DEROGADO