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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3500, artículo 22 bis

Texto

     Artículo 22 bis.- La Administradora tendrá derecho a
una retribución establecida sobre la base de comisiones de
cargo de los titulares de cuentas de ahorro voluntario,
destinada a financiar la administración de ellas.
     Estas comisiones serán establecidas libremente por
cada Administradora, con carácter uniforme para todos los
titulares de dichas cuentas.
     Las comisiones por la administración de las cuentas de
ahorro voluntario sólo podrán ser establecidas como un
porcentaje del saldo mantenido en ellas.
     Las comisiones señaladas en este artículo deberán
ser informadas al público y a la Superintendencia de
Administradoras de Fondos de Pensiones, en la forma que
señale el reglamento, y regirán noventa días después de
su comunicación.