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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3500, artículo 142

Texto

    Artículo 142.- Las Administradoras deberán concurrir a
las asambleas de depositantes a que se refiere el Título
III de la ley N° 18.876. En tales asambleas deberán
siempre pronunciarse respecto de los acuerdos que se adopten
y se deberá dejar constancia de sus votos en las actas
respectivas. Las contravenciones a estas exigencias serán
sancionadas en la forma prescrita en el número 8 del
artículo 94.