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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3500, artículo 9

Texto

     Artículo 9°.- El padre o la madre de hijos de
filiación no matrimonial de la o el causante tendrán
derecho a pensión de sobrevivencia si reúnen los
siguientes requisitos, a la fecha del fallecimiento:

     a) Ser solteros o viudos, y
     b) vivir a expensas del causante.