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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3500, artículo 125

Texto

    Artículo 125.- En el compromiso se podrán establecer
plazos para el cumplimiento gradual de la desconcentración,
atendiendo al monto del capital de la sociedad y al grado de
concentración de su propiedad accionaria.
    Los plazos que se establezcan no podrán exceder de
cinco años contados desde la fecha de suscripción del
compromiso.
    El plazo a que se refiere el inciso segundo del
artículo 112 para la desconcentración del veinticinco por
ciento, no podrá exceder de tres años.