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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3500, artículo 8 transitorio

Texto

    Artículo 8°.- El Bono de Reconocimiento de las
personas que fueren o hubieren sido imponentes de alguna
caja de Previsión del régimen antiguo que coticen en ellas
por servicios prestados después del 1° de Mayo de 1981, y
que opten por el Sistema establecido en este cuerpo legal,
se incrementará en un diez por ciento de las remuneraciones
que sirvan de base a dichas cotizaciones, actualizadas en la
variación que experimente el Indice de Precios al
Consumidor del Instituto Nacional de Estadísticas entre el
último día del mes siguiente a aquel en que se devengaron
y el último día del mes en que el afiliado ejerza la
opción.