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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3500, artículo 173

Texto

    Artículo 173.- Las Entidades de Asesoría Previsional
serán sociedades constituidas en Chile con el objeto
específico de otorgar servicios de asesoría previsional a
los afiliados y beneficiarios del Sistema. 
    Sus socios, administradores, representantes legales y
las personas que tengan a su cargo realizar las funciones de
asesoría previsional, deberán reunir los requisitos y
estarán sujetas a las obligaciones que se establecen en
este Título.
    Las Entidades de Asesoría Previsional y los Asesores
Previsionales deberán acreditar ante las Superintendencias
de Pensiones y de Valores y Seguros la contratación de una
póliza de seguros para responder del correcto y cabal
cumplimiento de todas las obligaciones emanadas de su
actividad y, especialmente, de los perjuicios que puedan
ocasionar a los afiliados o beneficiarios que contraten sus
servicios de asesoría previsional.
    La póliza de seguros a que se refiere el inciso
anterior deberá constituirse por un monto no inferior a la
cantidad más alta entre 500 unidades de fomento y el 30% de
la suma del saldo destinado a pensión de la cuenta de
capitalización individual de los afiliados que asesoró en
el año inmediatamente anterior, por las primeras 15.000
Unidades de Fomento, y de un 10% por el exceso sobre esta
cifra, con un máximo de 60.000 unidades de fomento.