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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3500, artículo 121

Texto

    Artículo 121.- Los acuerdos de la junta extraordinaria
de accionistas que impliquen una modificación a los
estatutos sociales en cualquiera de las materias ya
comprendidas en la reforma que, con el objeto de adecuarlos
a las disposiciones de esta ley, se hubiere efectuado en
conformidad a los artículos 112 y 113 requerirán del voto
conforme del setenta y cinco por ciento de las acciones
emitidas con derecho a voto.