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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3500, artículo 52

Texto

     Artículo 52.- Respecto de las pensiones de vejez, el
saldo de la cuenta de capitalización individual estará
constituido por el capital acumulado por el afiliado
incluida la contribución a que se refiere el artículo 53
y, cuando corresponda, por el Bono de Reconocimiento y el
Complemento de éste en los casos contemplados en el Título
XIII y los traspasos que el afiliado realice desde su cuenta
de ahorro voluntario, según lo establecido en el artículo
22.
     Respecto de las pensiones de invalidez y sobrevivencia,
el saldo de la cuenta de capitalización individual estará
constituido por el capital acumulado por el afiliado
incluida la contribución a que se refiere el artículo 53
y, cuando corresponda, por el Bono de Reconocimiento y el
Complemento de éste en los casos contemplados en el Título
XIII, el aporte adicional que deba realizar la
Administradora de acuerdo con el artículo 54 y los
traspasos que el afiliado realice desde su cuenta de ahorro
voluntario, según lo establecido en el artículo 22.