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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3500, artículo 39

Texto

     Artículo 39.- Las Administradoras serán responsables
por los perjuicios causados a los afiliados en sus cuentas
de capitalización individual producto del no cumplimiento
oportuno de sus obligaciones, así como de las instrucciones
dadas por el afiliado a aquéllas en el ejercicio de los
derechos que le establece esta ley. Una vez acreditado el
incumplimiento y habiéndose producido una pérdida de
rentabilidad en alguna de las cuentas del afiliado, siempre
que la Administradora no realice la compensación
correspondiente, la Superintendencia podrá ordenar la
restitución de dicha pérdida a la cuenta de
capitalización individual respectiva, de acuerdo al
procedimiento que establezca una norma de carácter general.
En este último caso, la Administradora podrá reclamar en
contra de tal determinación de acuerdo a lo dispuesto en el
Nº 8 del artículo 94.