Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3500, artículo 92 i

Texto

     Artículo 92 I.- Los trabajadores independientes
afiliados a algunas de las instituciones de previsión del
régimen antigüo administradas por el Instituto de
Normalización Previsional o de la Dirección de Previsión
de Carabineros de Chile o en la Caja de Previsión de la
Defensa Nacional, no estarán obligados a cotizar de acuerdo
a las normas del presente Párrafo, y seguirán rigiéndose
por las normas de sus respectivos regímenes previsionales.
Estas instituciones deberán informar al Servicio de
Impuestos Internos en la forma y plazo que éste determine,
el nombre y Rol Único Tributario de sus afiliados.