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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3500, artículo 71

Texto

     Artículo 71.- Los retiros de excedente de libre
disposición que se generen por opción de los afiliados que
se pensionen, estarán afectos a un impuesto que se
calculará y se pagará según lo dispuesto en el artículo
42º ter de la ley sobre Impuesto a la Renta.