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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3500, artículo 181

Texto

    Artículo 181.- Los socios, administradores y
representantes legales de una Entidad de Asesoría
Previsional y sus dependientes que cumplan funciones de
asesoría previsional, así como las personas naturales
inscritas en el registro, no podrán otorgar bajo ninguna
circunstancia a los afiliados o sus beneficiarios otros
incentivos o beneficios diferentes a los propios de la
asesoría, sea en forma directa o indirecta, ni aun a
título gratuito o de cualquier otro modo.