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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3500, artículo 33

Texto

     Artículo 33. Cada Fondo de Pensiones es un patrimonio
independiente y diverso del patrimonio de la Administradora,
sin que ésta tenga dominio sobre aquellos.
     Cada Fondo de Pensiones estará constituido por las
cotizaciones y aportes establecidos en los artículos 17,
20, 21 y 53, los Bonos de Reconocimiento y sus complementos
que se hubieren hecho efectivos, sus inversiones y las
rentabilidades de éstas, deducidas las comisiones de la
Administradora.