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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3500, artículo 109

Texto

    Artículo 109.- Las deliberaciones de la Comisión
Clasificadora serán secretas hasta la publicación del
acuerdo final, que deberá hacerse en el Diario Oficial a
más tardar el primer día hábil del mes siguiente al de la
adopción del acuerdo. La publicación deberá contener el
rechazo de las categorías de clasificación de riesgo a que
se refiere el artículo 105 respecto de los instrumentos de
deuda de las letras b), c), d), e), f), i), k) y ñ), todas
del inciso segundo del artículo 45, como también la
aprobación de los instrumentos representativos de capital
de las letras h), j) y k) del artículo 45, así como los
principales fundamentos del acuerdo adoptado en estas
materias.
    Las actas de la Comisión Clasificadora deberán ponerse
a disposición del público que las solicite, salvo que
existieren razones para mantener reserva respecto a aspectos
confidenciales que afecten los negocios del emisor. En este
caso las clasificadoras de riesgo podrán requerir que se
omita la publicación de los fundamentos de la
clasificación en el Diario Oficial, en cuanto diga
relación con la información de carácter reservado, y que
se mantenga la confidencialidad de las actas y de los
antecedentes de clasificación, en lo que fuere pertinente.
La Comisión podrá disponer igual medida cada vez que lo
estime procedente. Sin embargo, la reserva respecto de los
fundamentos de la clasificación no será aplicable al
emisor o al clasificador, salvo que la Comisión
Clasificadora así lo determine, respecto del clasificador,
debiendo proporcionárseles información cuando la
requieran, sobre las circunstancias que afectaron la
evaluación de riesgo del instrumento.