ley 11.219, artículo 14 transitorio
Texto
Artículo 14° Los empleados fundadores de la Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República, que se encuentren en servicio a la fecha de la promulgación de la presente ley, tendrán derecho a jubilar con sueldo íntegro, sobre la base de su última renta total mensual. Será de cargo de la misma Caja el financiamiento de estas jubilaciones.