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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.219, artículo 14 transitorio

Texto

    Artículo 14° Los empleados fundadores de la Caja de
Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de
la República, que se encuentren en servicio a la fecha de
la promulgación de la presente ley, tendrán derecho a
jubilar con sueldo íntegro, sobre la base de su última
renta total mensual. Será de cargo de la misma Caja el
financiamiento de estas jubilaciones.