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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.219, artículo 30

Texto

    Artículo 30.° El derecho a pensión de montepío se
adquiere después de 5 años de imposiciones y servicios,
sean continuos o no.
    El goce de la pensión de montepío comienza desde la
fecha de la muerte del asegurado.