ley 11.219, artículo 13
Texto
Artículo 13.° El imponente con más de tres años de imposiciones que deje de serlo, tendrá derecho a continuar afecto voluntariamente a su régimen orgánico, siempre que lo solicite por escrito, en un plazo no mayor de seis meses y que pague además, tanto el aporte de la letra a) como el aporte de la letra b) del artículo 10.° sobre el monto de su último sueldo o sobre uno inferior, pero a condición que el aporte total no sea menor que su último aporte personal.