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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.219, artículo 13

Texto

    Artículo 13.° El imponente con más de tres años de
imposiciones que deje de serlo, tendrá derecho a continuar
afecto voluntariamente a su régimen orgánico, siempre que
lo solicite por escrito, en un plazo no mayor de seis meses
y que pague además, tanto el aporte de la letra a) como el
aporte de la letra b) del artículo 10.° sobre el monto de
su último sueldo o sobre uno inferior, pero a condición
que el aporte total no sea menor que su último aporte
personal.