Texto
Artículo 7.° Son atribuciones y deberes del Consejo:
1.°.- Administrar la Caja y fiscalizar todas las
operaciones, otorgar los beneficios que establece esta ley y
resolver las peticiones de sus imponentes;
2.°.- Autorizar los préstamos, arrendamientos,
hipotecas, adquisiciones y enajenaciones de bienes de la
Institución;
3° Nombrar y remover, a propuesta del Vicepresidente
Ejecutivo, al personal administrativo y técnico de la
Institución, y acordar la planta y sueldo de los mismos con
arreglo a las disposiciones del Estatuto de las
Instituciones Semifiscales;
4° Acordar transacciones judiciales o extrajudiciales;
5° Acordar la inversión de los fondos de la
Institución.
Los fondos acumulados en la Caja se invertirán en la
siguiente forma:
a) No menos de un 30% en construir por intermedio de la
Caja de la Habitación, viviendas económicas;
b) No menos de un 40% en la compra de bienes raíces
destinados a la habitación de los imponentes, en préstamos
para los mismos o en favor de las Municipalidades para que
éstas completen las inversiones que deben hacer en la
construcción de habitaciones para sus empleados de acuerdo
con el artículo 82° de la ley 9.342.
c) El saldo, en bienes de renta variable.
6°.- Pronunciarse, antes del 1° de noviembre de cada
año, sobre el proyecto de presupuesto anual. Sí no se
hubiere pronunciado dentro del plazo, el Vicepresidente
Ejecutivo lo enviará, directamente, al Ministro de Salud
Pública y Previsión Social;
7°.- Aprobar los balances generales de la Institución,
previa visación de la Dirección General de Previsión
Social;
8°.- Practicar cada dos años un balance actuarial, con
el objeto de determinar las partidas fundamentales de las
reservas matemáticas por beneficios;
9°.- Dictar, a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo,
los reglamentos internos para el funcionamiento de la
institución.
Los Consejeros responderán personal y solidariamente de
las resoluciones que adopte el Consejo con trasgresión de
las leyes vigentes y de los decretos y reglamentos que dicte
el Presidente de la República relativos a la Caja.
El Consejero que quiera salvar su responsabilidad por
cualquier resolución que adopte el Consejo, hará dejar
constancia de este hecho en el acta respectiva. Los acuerdos
a que se refieren los N° 2° y 4°, deberán tomarse con el
voto conforme de los dos tercios de los consejeros en
ejercicio.