ley 11.219, artículo 47
Texto
Artículo 47°. En caso de fallecimiento del imponente, serán beneficiarios del desahucio, las mismas personas a quienes el Título V, párrafo 2°, de esta ley concede derecho a gozar del montepío, en el orden y condiciones que en él se establece, y sin las restricciones que allí se contemplan.