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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.219, artículo 47

Texto

    Artículo 47°. En caso de fallecimiento del imponente,
serán beneficiarios del desahucio, las mismas personas a
quienes el Título V, párrafo 2°, de esta ley concede
derecho a gozar del montepío, en el orden y condiciones que
en él se establece, y sin las restricciones que allí se
contemplan.