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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.219, artículo 12

Texto

    TITULO IV (ARTS. 12-14)
    De los aportes
    Artículo 12.° Los empleados que por cualquier causa
cesen en sus funciones sin acogerse a los beneficios que
otorga el Título V de esta ley, tendrán derecho a
solicitar la devolución del 75% de las imposiciones a que
se refiere la letra a) del artículo 10°, sin intereses,
una vez transcurrido el plazo de un mes contado desde la
fecha del retiro.
    Igual derecho y porcentaje tendrán los imponentes
voluntarios de que habla el artículo siguiente, pero sobre
el total de sus aportes.