Texto
TITULO II (ARTS. 5-9)
Del Consejo Directivo y de la Administración de la
Caja
Artículo 5.° La Caja será administrada por un
Consejo, formado por:
a) El Ministro de Salud Pública y Previsión Social,
que lo presidirá:
b) El Vicepresidente Ejecutivo, que lo presidirá en
ausencia del Ministro;
c) Seis Consejeros en representación de las
Municipalidades, designados directamente por las de
Antofagasta, Talca, Concepción, Temuco, Valdivia y
Magallanes;
d) Cuatro Consejeros pertenecientes a distintas
Municipalidades elegidos directamente por la Asociación
Nacional de Empleados Municipales de la República en la
forma que determina el reglamento respectivo.
Los Consejeros representantes de las Municipalidades y
de los imponentes durarán tres años en sus funciones,
pudiendo ser reelegidos.
En caso de que algún Consejero termine en sus funciones
antes de la expiración de su mandato, se elegirá su
reemplazante por el tiempo que falte y en la forma que
corresponda.