Texto
Artículo 50°. Agrégase al final de la letra b) del
artículo 2°. del decreto 6.080, de 30 de noviembre de
1945, sobre Estatuto de los Empleados Municipales el
siguiente inciso nuevo:
"A los empleados a que se refiere esta letra se les
considerará su renta efectiva (sueldos y comisiones) para
los fines de su previsión, sin que haya limitación alguna
para estos efectos. La Caja de Empleados Municipales
correspondiente, en la primera quincena del mes de enero de
cada año, les fijará el término medio de los doce
últimos meses de sueldos y comisiones percibidas el año
anterior, el que servirá de base para determinar las
imposiciones y su previsión en general.
El mayor costo por concepto de imposiciones será de
cargo del empleado".