ley 11.219, artículo 36
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TITULO VI (ARTS. 36-40) De los beneficios facultativos y de los préstamos Artículo 36.° La Caja podrá conceder a los imponentes con más de un año de servicio, préstamos médicos, dentales o para atención quirúrgica, hospitalaria o de reposo, hasta por un monto no superior a 3 meses de sueldo o pensión. El interés de estos préstamos será el actuarial y los plazos y condiciones serán determinados por un reglamento especial del Consejo.