Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.219, artículo 36

Texto

    TITULO VI (ARTS. 36-40)
    De los beneficios facultativos y de los préstamos
    Artículo 36.° La Caja podrá conceder a los imponentes
con más de un año de servicio, préstamos médicos,
dentales o para atención quirúrgica, hospitalaria o de
reposo, hasta por un monto no superior a 3 meses de sueldo o
pensión.
    El interés de estos préstamos será el actuarial y los
plazos y condiciones serán determinados por un reglamento
especial del Consejo.