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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.219, artículo 8 transitorio

Texto

    Artículo 8° Mientras se designan los miembros del
Consejo, en la forma que lo establece el artículo 5° de
esta ley, continuarán en sus funciones los actuales
Consejeros de la Caja.
    Dentro de seis meses deberán quedar designados los
Consejeros señalados en las letras c) y d) del artículo
5°.