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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.219, artículo 5 transitorio

Texto

    Artículo 5° Otórgase a la Caja un plazo de seis
meses, desde la vigencia de esta ley, para iniciar el pago
de las pensiones, seguros de vida y montepíos, que se
devenguen en el intertanto.