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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.219, artículo 11

Texto

    Artículo 11.° Con los recursos que se señalan en el
artículo precedente, se formarán "El Fondo de Seguro", el
"Fondo de Pensiones" y el "Fondo de Emergencia".
    El Fondo de Seguro se formará con:
    1.- El 8,33% del aporte indicado en la letra a) del
artículo anterior;
    2.- El 3,80% del aporte indicado en la letra b) del
artículo anterior; 
    3.- El 33% del aporte indicado en la letra c) del
artículo anterior.
    El Fondo de Pensiones se formará con todos los aportes
y recursos restantes.
    Cuando los fondos anteriores, previo un informe
actuarial, tengan constituídas sus reservas matemáticas
completas, los excedentes pasarán a constituir el "Fondo de
Emergencia".