Texto
Artículo 11.° Con los recursos que se señalan en el
artículo precedente, se formarán "El Fondo de Seguro", el
"Fondo de Pensiones" y el "Fondo de Emergencia".
El Fondo de Seguro se formará con:
1.- El 8,33% del aporte indicado en la letra a) del
artículo anterior;
2.- El 3,80% del aporte indicado en la letra b) del
artículo anterior;
3.- El 33% del aporte indicado en la letra c) del
artículo anterior.
El Fondo de Pensiones se formará con todos los aportes
y recursos restantes.
Cuando los fondos anteriores, previo un informe
actuarial, tengan constituídas sus reservas matemáticas
completas, los excedentes pasarán a constituir el "Fondo de
Emergencia".