ley 11.219, artículo 34
Texto
Artículo 34.° El empleado que falleciere después de cumplir un año como imponente tendrá derecho a un seguro de vida equivalente a doce veces el sueldo mensual que resulte de aplicar el artículo 21.°. Los pensionados tendrán derecho a un seguro cuyo monto será el equivalente de una pensión anual. El seguro de vida corresponderá y se distribuirá en la misma forma y proporciones que el montepío y se pagará con un descuento del 6% de su valor.