ley 11.219, artículo 34
Texto
Artículo 34.° El empleado que falleciere después de
cumplir un año como imponente tendrá derecho a un seguro
de vida equivalente a doce veces el sueldo mensual que
resulte de aplicar el artículo 21.°. Los pensionados
tendrán derecho a un seguro cuyo monto será el equivalente
de una pensión anual.
El seguro de vida corresponderá y se distribuirá en la
misma forma y proporciones que el montepío y se pagará con
un descuento del 6% de su valor.