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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.219, artículo 43

Texto

    Artículo 43.° Las imposiciones y descuentos deben
pagarse en planillas de pago cuya forma determinará la
Caja, reservándose la Institución en todo caso el derecho
de confeccionarlas directamente.