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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.219, artículo 39

Texto

    Artículo 39.° Los préstamos hipotecarios sobre bienes
del exclusivo dominio de los imponentes o de sus cónyuges
no serán superiores a cinco años del sueldo o pensión.
    La Caja podrá conceder préstamos hipotecarios para la
adquisición de propiedades para sus imponentes, como para
otras operaciones, en las condiciones que establece el
reglamento.