ley 11.219, artículo 39
Texto
Artículo 39.° Los préstamos hipotecarios sobre bienes
del exclusivo dominio de los imponentes o de sus cónyuges
no serán superiores a cinco años del sueldo o pensión.
La Caja podrá conceder préstamos hipotecarios para la
adquisición de propiedades para sus imponentes, como para
otras operaciones, en las condiciones que establece el
reglamento.