ley 11.219, artículo 51
Texto
Artículo 51°. A los empleados de la Caja de Ahorros de
Empleados Públicos que pasaren a prestar servicios en la
Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de
la República, les serán reconocidos, para todos los
efectos legales, los años servidos en la primera de las
instituciones mencionadas.