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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.219, artículo 51

Texto

    Artículo 51°. A los empleados de la Caja de Ahorros de
Empleados Públicos que pasaren a prestar servicios en la
Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de
la República, les serán reconocidos, para todos los
efectos legales, los años servidos en la primera de las
instituciones mencionadas.