ley 11.219, artículo 11 transitorio
Texto
Artículo 11°. Podrán acogerse a los beneficios de la
jubilación que establece esta ley, siempre que reúnan los
requisitos exigidos en ella, los ex funcionarios municipales
retirados del servicio con anterioridad a su vigencia.
El Consejo de la Caja fijará las condiciones que los
interesados deberán reunir para acogerse a este beneficio,
el cual deberán impetrar dentro de un año contado desde la
promulgación de la presente ley.