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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.219, artículo 11 transitorio

Texto

    Artículo 11°. Podrán acogerse a los beneficios de la
jubilación que establece esta ley, siempre que reúnan los
requisitos exigidos en ella, los ex funcionarios municipales
retirados del servicio con anterioridad a su vigencia.
    El Consejo de la Caja fijará las condiciones que los
interesados deberán reunir para acogerse a este beneficio,
el cual deberán impetrar dentro de un año contado desde la
promulgación de la presente ley.