ley 11.219, artículo 11 transitorio
Texto
Artículo 11°. Podrán acogerse a los beneficios de la jubilación que establece esta ley, siempre que reúnan los requisitos exigidos en ella, los ex funcionarios municipales retirados del servicio con anterioridad a su vigencia. El Consejo de la Caja fijará las condiciones que los interesados deberán reunir para acogerse a este beneficio, el cual deberán impetrar dentro de un año contado desde la promulgación de la presente ley.