Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.219, artículo 9 transitorio

Texto

    Artículo 9° Los empleados de las Municipalidades de
Santiago y Valparaíso continuarán como imponentes de las
Cajas de Previsión a que actualmente están acogidos.
    Las disposiciones de la presente ley podrán ser
aplicadas a las Cajas de Previsión de los empleados
municipales de Santiago y Valparaíso siempre que las
respectivas Corporaciones y sus empleados así lo acordaren.