ley 11.219, artículo 9 transitorio
Texto
Artículo 9° Los empleados de las Municipalidades de Santiago y Valparaíso continuarán como imponentes de las Cajas de Previsión a que actualmente están acogidos. Las disposiciones de la presente ley podrán ser aplicadas a las Cajas de Previsión de los empleados municipales de Santiago y Valparaíso siempre que las respectivas Corporaciones y sus empleados así lo acordaren.