Texto
Artículo 10° Los ex-funcionarios municipales con más
de 20 años de servicios ininterrumpidos y que dejaron sus
cargos por renuncia fundada en motivos de salud, tendrán
derecho a los beneficios de la jubilación o retiro
contemplados en la presente ley para lo cual se tomará como
base el sueldo actual que le corresponde al cargo que
servían. Para este efecto, los interesados deberán
integrar las imposiciones correspondientes, más las
equivalentes al tiempo no servido incluso las patronales, en
la forma y tiempo que lo determine el Consejo de la Caja.