Texto
Artículo 2°. Reconócese a los imponentes en actual
servicio y para todos los efectos legales los años de
imposiciones a la fecha de vigencia de este ley.
Igualmente podrán reconocerse los años servidos en las
Municipalidades con anterioridad al 29 de septiembre de
1925, para lo cual el interesado deberá integrar las
imposiciones patronales y personales que correspondan,
tomando como base el monto del primer sueldo de afiliación
a la Caja, derecho que se ejercitará dentro del plazo de
seis meses.
Las Municipalidades en el caso de los imponentes que
tengan derecho a desahucio por los años servidos con
anterioridad a la vigencia de esta ley, pagarán a la Caja,
en un plazo no superior a cinco años un valor proporcional
al tiempo que el empleado hubiera servido en ella.