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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.219, artículo 22

Texto

    Artículo 22.° La pensión mensual de invalidez y la
jubilación se compondrá de una cuantía básica igual al
40% del sueldo que servirá de base calculado a la fecha en
que se cumplieren las condiciones de su otorgamiento, más
un aumento igual al 2% del mismo sueldo por cada año de
servicio y de imposiciones posteriores a los primeros cinco
años.