ley 11.219, artículo 42
Texto
Artículo 42.° Para los efectos de los descuentos por
imposiciones, los sueldos afectos a los beneficios de esta
ley sólo regirán a partir desde el primero del mes
siguiente a aquél en que se empiecen a prestar los
servicios; se calcularán por meses completos y regirán por
todo el mes en que se produzca por cualquiera causa, incluso
el fallecimiento, la cesación de la calidad de imponente.
En la misma forma se calculará el tiempo para computar los
beneficios.