ley 11.219, artículo 42
Texto
Artículo 42.° Para los efectos de los descuentos por imposiciones, los sueldos afectos a los beneficios de esta ley sólo regirán a partir desde el primero del mes siguiente a aquél en que se empiecen a prestar los servicios; se calcularán por meses completos y regirán por todo el mes en que se produzca por cualquiera causa, incluso el fallecimiento, la cesación de la calidad de imponente. En la misma forma se calculará el tiempo para computar los beneficios.