Texto
Artículo 49°. El fondo de desahucio tendrá una
contabilidad totalmente separada; su responsabilidad sólo
alcanzará hasta la concurrencia de sus propios haberes, y
será revisado actuarialmente en la misma fecha señalada
para los demás fondos de la Caja.
En caso de desfinanciamiento de este fondo, podrá el
Consejo, previo informe técnico y con autorización
gubernativa, aumentar hasta 1% las imposiciones de las
Municipalidades. Podrá también la Caja, en dicho caso,
establecer una imposición adicional con cargo a los
empleados, la que no podrá ser superior al 2% de los
sueldos.
Si adoptadas todas estas medidas, no quedare financiado
el fondo de desahucio, deberá la Caja, con autorización
gubernativa, rebajar la proporción del beneficio.