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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.219, artículo 1 transitorio

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    ARTICULOS TRANSITORIOS (ARTS. 1-14) 
           Artículo 1°. Los fondos que en la Caja tengan
acreditados sus imponentes, cualquiera que sea su
procedencia, pasarán a integrar el Fondo General de
Pensiones. Los "Seguros de Vida por Pagar", se acreditarán
en una cuenta separada al "Fondo de Seguro", y con cargo a
ella se podrá girar mientras se producen las acumulaciones
de este Fondo. Producidas las suficientes acumulaciones en
él, se constituirá la liquidación de la cuenta mencionada
de acuerdo con los derechos que contra ella tuvieren sus
actuales acreedores.
    Los fondos que actualmente tuviere acumulados la Caja,
en cumplimiento de la ley 6.038, para el pago de desahucios,
pasarán a formar parte de la cuenta especial indicada en el
artículo 49°.