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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.219, artículo 40

Texto

    Artículo 40.° La Caja podrá establecer o contratar
para sus imponentes el Seguro o Desgravamen Hipotecario, y
el reglamento que se dictare señalará todo lo concerniente
a este Servicio y a su financiamiento.