Texto
Artículo 12°. La atención de los diversos servicios
de la Caja continuará a cargo del personal de la Caja de
Ahorros de Empleados Públicos en la forma actual, durante
seis meses contados desde la promulgación de la presente
ley y queda facultada la Caja de Retiro y Previsión Social
de los Empleados Municipales de la República para incluir
en su presupuesto de 1954 el aporte correspondiente a dichos
servicios, por el indicado plazo.
En la organización de sus servicios, la Caja de Retiro
y Previsión Social de los Empleados Municipales de la
República deberá contratar preferentemente al personal que
los atiende en la actualidad en la Caja de Ahorros de
Empleados Públicos.