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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.219, artículo 6

Texto

    Artículo 6.° El Vicepresidente Ejecutivo de la Caja
será nombrado por el Presidente de la República, y tendrá
la calidad de Jefe de Oficina para los efectos de lo
dispuesto en el artículo 72.°, número 8.°, de la
Constitución Política del Estado. Su sueldo será igual al
de que gozan los Vicepresidentes Ejecutivos de los demás
organismos de previsión.