ley 11.219, artículo 6
Texto
Artículo 6.° El Vicepresidente Ejecutivo de la Caja será nombrado por el Presidente de la República, y tendrá la calidad de Jefe de Oficina para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72.°, número 8.°, de la Constitución Política del Estado. Su sueldo será igual al de que gozan los Vicepresidentes Ejecutivos de los demás organismos de previsión.