ley 11.219, artículo 6
Texto
Artículo 6.° El Vicepresidente Ejecutivo de la Caja
será nombrado por el Presidente de la República, y tendrá
la calidad de Jefe de Oficina para los efectos de lo
dispuesto en el artículo 72.°, número 8.°, de la
Constitución Política del Estado. Su sueldo será igual al
de que gozan los Vicepresidentes Ejecutivos de los demás
organismos de previsión.