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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.219, artículo 14

Texto

    Artículo 14.° El imponente que reingrese al servicio
sin haber solicitado la devolución de sus aportes, tendrá
derecho a que se le reconozca el tiempo servido
anteriormente, cualquiera que fuera la época en que
reingrese. Si los hubiera retirado, tendrá derecho a
reintegrarlos con sus intereses simples del 6% anual,
siempre que lo solicite dentro del plazo de un año después
del reingreso y siempre que tenga menos de 50 años de edad.
Si tuviera una edad mayor, deberá reintegrar una suma
determinada actuarialmente en las condiciones que autorice
un reglamento especial, que para estos efectos dictará el
Consejo de la Caja. En todos estos casos, la Caja concederá
a los imponentes préstamos especiales de reintegro en la
forma que el citado reglamento determine. Estos préstamos
en ningún caso reducirán la capacidad del imponente para
obtener los demás créditos facultativos que esta ley
determina.