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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.219, artículo 4 transitorio

Texto

    Artículo 4° Tendrán derecho a jubilación de vejez,
sin necesidad de probar invalidez, los actuales empleados de
las Municipalidades de la República a que se refiere esta
ley, cuando tengan o cumplan 55 años de edad y tuvieren
acreditados por lo menos 30 años de imposiciones continuas
o discontinuas, o cuando tengan o cumplan 60 años de edad y
tuvieren por lo menos acreditados 10 años de imposiciones.