Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.219, artículo 4

Texto

    Artículo 4.° Los gastos de la Institución, diferentes
del pago de beneficios a los imponentes, no podrán exceder
del 10% de los ingresos totales ordinarios de la Caja,
excluídos los intereses.