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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.219, artículo 21

Texto

    Artículo 21.° El sueldo que servirá de base para
medir todos los beneficios que establece esta ley, será el
promedio de las rentas por las cuales se hubiere hecho
imposiciones durante los últimos 24 meses.
    Cuando no se hubiere cumplido ese plazo, el promedio se
efectuará sólo por el tiempo corrido.
    Sin embargo, el sistema establecido en el inciso
anterior no se aplicará en los casos de los beneficios
facultativos y préstamos contemplados en el Título VI de
esta ley, en los cuales se entenderá que la referencia al
sueldo se hace con respecto al último sobre el cual se
hubieren percibido imposiciones en la Caja.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
14/08/1991Dictamen 6643-1991Seguro laboral (Ley 16.744) DL 3501DL 3501, artículo 4ley 11.219, artículo 21Ley 16.744ley 18.566ley 18.675Ley 18.883, artículo 110