Texto
Artículo 8° Son atribuciones del Vicepresidente
Ejecutivo:
1.- Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos del Consejo y
fiscalizar todas las operaciones de la Caja.
2.- Representar a la Caja judicial y extrajudicialmente.
3.- Proponer oportunamente al Consejo el presupuesto de
gastos, la planta y sueldos del personal de empleados y los
nombramientos y remoción de los mismos.
4.- Conceder licencias a los empleados y requerir el
acuerdo del Consejo cuando excedan de un mes en cada año.
5.- Presentar al comienzo de cada ejercicio un estado de
las operaciones verificadas en el período anterior y
acompañar los balances generales de dichas operaciones.
El Vicepresidente Ejecutivo deberá observar por escrito
los acuerdos del Consejo que estime contrarios a la ley o a
los intereses de la Institución, expresando los fundamentos
de sus observaciones, las que deberán presentarse dentro de
ocho días, contados desde la fecha en que el acuerdo haya
sido adoptado.
En caso de insistencia del Consejo, dará cumplimiento a
lo resuelto y quedará exento de toda responsabilidad por
esta causa.
El Vicepresidente Ejecutivo tendrá la administración
inmediata de la Caja, y será personalmente responsable de
todos los actos que realice en el ejercicio de sus
funciones, que no sean la ejecución de los acuerdos del
Consejo.